Fundaciones - ¿Que son en realidad? Parte I
Introducción - "Las organizaciones sin fines de lucro cumplen los propósitos más nobles de nuestra sociedad. Nos educan, alimentan nuestras almas con música y arte, dan de comer a nuestros pobres y protegen a los desvalidos entre nosotros. Son los custodios de nuestra conciencia nacional, obligando y punzando a nuestro sistema de gobierno para que sostenga los principios de la democracia. Emplean individuos con extraordinario coraje y altruismo, quienes arriesgan sus vidas en conflagraciones y purulentos asentamientos para el engrandecimiento de la humanidad. Sostienen los más altos valores de civilización: conocimiento, belleza, caridad y libertad." Herzlinger, Regina, 1995, Financial Accounting and Managerial Control for Non-Profit Organizations, Southwestern.
¿Qué es una Fundación?
Es una persona jurídica de carácter privado que se constituye mediante el aporte patrimonial de una o más personas, cuyo objeto fundamental es el bien común, el interés publico, y no tiene propósito de lucro.
Según la Ley de Fundaciones 19836
Concepto
Art. 1.- Las fundaciones a que se refiere el Art. 33 del Código Civil son personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines. Para actuar como tales deberán requerir la autorización prevista en el Art. 45 del citado Código.
La fundación tiene como soporte físico una dotación inicial. Quien o quienes constituyen aquella han de desprenderse, por tanto, de una parte de sus bienes y derechos en favor de la fundación, que, en lo sucesivo, será la titular de ellos, sin que esta aportación patrimonial pueda revertir nunca al fundador o fundadores aun cuando la fundación se extinga. En tal caso, los bienes y derechos remanentes han de ser entregados a otra u otras instituciones que persigan fines de interés general análogos.
De lo dicho se desprende la diferencia que existe entre una fundación y
Una asociación o una sociedad, aunque la asociación también pueda
Constituirse sin finalidad lucrativa e incluso persiga fines de interés general. En
La asociación y en la sociedad los socios son dueños de una parte alícuota del
Capital societario y pueden extinguir la entidad libremente si adoptan un
Acuerdo en ese sentido. En la fundación el capital que aportan los fundadores
Sale definitivamente de su patrimonio y, como se ha dicho, no pueden
recuperarlo. A su vez, para que sea eficaz el acuerdo de extinción de la
Fundación –salvo que ésta se constituya de antemano con duración
Predeterminada- ha de ser ratificado por la IGJ. Los fundadores no pueden por su sola voluntad extinguir la fundación que crearon.
Concepto y características
Estas son:
• Personas jurídicas independientes en forma absoluta de la persona del fundador
• No deben subsistir exclusivamente de asignaciones del estado y su funcionamiento requiere de la autorización de la IGJ
• No requieren pluralidad de personas
• El fundador no puede ser uno de los favorecidos directos de la fundación por que se destruiría su espíritu y razón de ser
• Tiene carácter de perpetuidad
• El capital inicial debe posibilitar razonablemente el cumplimiento de los objetivos propuestos
• Es imprescindible un acto constitutivo escrito, debe acreditar su constitución y designación de autoridades mediante escritura publica o por instrumento privado de autenticidad certificado por escribano publico.
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Artículo publicado en
Articulandia.Com
| Sobre el Autor: |
| Yanina Salcedo |
| Contador Publico Lic. Administracion Universidad de Buenos Aires, Argentina |
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