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Causales del Divorcio en Puerto Rico (Parte 1 de 2)

     

 

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    Causales del Divorcio en Puerto Rico (Parte 1 de 2)

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    Lecturas

    2309

    Autor: Ivan Cordero
    Website: http://DivorciadosOnline.com
    Autor desde:  09/8/2010 - 11:28
    Categoría: Sociedad y Cultura
    Visualizado: 2309 veces.
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    Causales del Divorcio en Puerto Rico (Parte 1 de 2)

    Durante el proceso del divorcio es importante conocer las causales según dictamina la ley. Las siguientes 5 de 10 causales aplican al divorcio en Puerto Rico. En un próximo artículo incluiré las restantes 5 causales.

    Separación por más de dos años

    El cese de la convivencia conyugal por más de dos años implica que no hay intención, ni esperanza, de mantener la sociedad del matrimonio.

    Cuando los cónyuges están separados por un periodo tan extenso, dan fe de que no hay dependencia, ni intención de mantener la sociedad del matrimonio.

    Para que esta causa sea aceptada por un Tribunal, la separación tiene que haber transcurrido en un periodo de más de dos años, sin interrupción.

    La causal de separación no requiere identificar un culpable y ni siquiera que sea de mutuo consentimiento, sólo que la pareja se encuentre físicamente separada por más de dos años.

    Tampoco considera el acto de relaciones sexuales que puedan surgir entre los cónyuges durante este tiempo.

    Trato cruel e injurias graves

    El Trato cruel, injurias graves y violencia domestica pintan de rojo nuestros periódicos y el mismo corazón del matrimonio.

    Trato cruel es la intención real y dañina de romperle la voluntad a la victima.

    Durante el acto del trato cruel suele haber un cónyuge que intenta romper la dignidad de su pareja.

    Los tribunales en Puerto Rico definen que un acto de trato cruel debe repetirse para considerar que en efecto es “trato cruel”.

    Debe probarse más allá de la duda y de una manera convincente que detalle los actos de crueldad e injuria.

    Las injurias graves son parte de la acción del agresor de promover una conducta negativa a la salud física y emocional de su pareja por medio de aseveraciones verbales a un punto de agraviar al cónyuge afectado.

    Según Wikepedia, la injuria es “la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.

    La violencia doméstica consiste del maltrato físico y emocional del agresor en contra de su víctima. Puede conllevar maltrato sicológico, físico o abuso sexual, entre otros.

    Según Wikepedia “la violencia doméstica comprende de todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física hasta el matonaje, acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra al menos un miembro de la familia contra otro u otros”.

    Habitualmente, este tipo de violencia no se produce de forma aislada, sino que sigue un patrón constante en el tiempo. Sus principales víctimas son mujeres, niños y/o personas dependientes”.

    Adulterio

    El adulterio se refiere a la relación sexual de una pareja cuando uno o ambos están casados con otra persona.

    No solamente se incluye en el sino que también se considera un delito; Código Penal Art. 129 (una unión sexual ilegítima).

    Según Wikepedia “A través de los siglos, el adulterio ha sido moralmente censurado y hasta penado, considerándolo un delito, pero esto no ha impedido que muchos lo practiquen”.

    Tradicionalmente, el adulterio ha sido más tolerado y socialmente aceptado en los hombres que en las mujeres, las cuales, según la época o la nación en la cual hayan vivido, han sido severamente reprimidas, ya fuera que se demostrara o no su culpabilidad.

    Les diré que aunque no lo detallen al concluir el proceso del divorcio (ya que toman la vía del acuerdo mutuo), la mayoría de las parejas que se divorcian en Puerto Rico lo hacen por algún tipo de infidelidad.

    El adulterio queda “bajo el tapete”, quizás porque nosotros los puertorriqueños somos algo orgullosos y optamos por no sacar los trapitos sucios durante el proceso del divorcio.

    Para aquellos que estén dispuestos a escoger la vía del adulterio (como causal) recuerden que no es necesario traer un video del adúltero(a). Sólo basta que el tribunal quede convencido.

    Abandono

    El abandono surge cuando un cónyuge define que su intención es la de separarse de forma definitiva y permanente de su pareja.

    Para que esto ocurra debe transcurrir más de un año y el tiempo no comienza a correr hasta que el mismo cónyuge declare su decisión de abandonar a su pareja.
    Abandono no es una acción pasajera, ni la partida de un cónyuge a la casa de sus padres por un fin de semana después de una disputa familiar. Es la firme intención de dejar al otro cónyuge “abandonado(a)” sin ninguna intención de volver arrepentido(a).

    El abandono debe ser, además de voluntario, continuo, grave e injustificado.

    El abandono tiene que ser demostrado en un tribunal por medio de hechos convincentes.

    Para que la parte que invoca esta causal pueda prevalecer, tiene que probar que hizo gestiones o actos dirigidos a salvar la relación matrimonial, pidiéndole a la otra parte que retorne y restablezca el vínculo.

    Debe probarse que hubo un real interés del abandonado por convencer al que se marcha de que desista del abandono.

    La parte que hace el acto de nolición (el acto de no querer) es aquella que demuestra expresamente, o con sus actos, que no le interesa el matrimonio y no que volverá a él.

    Recuerde que la fecha para contar el año de abandono no es desde que se marchó, sino desde que se le pide que regrese y el otro se niega. El término del abandono comienza a contar desde el día siguiente de que el que abandona expresa su decisión de no regresar al hogar.

    Hay que probar las gestiones hechas y las fechas para que el tribunal pueda terminar el vínculo matrimonial por esta causal.

    Hay que tomar en consideración que, si no se hace la petición, el término del año nunca comenzará a transcurrir.

    Impotencia sexual absoluta

    La impotencia (disfunción eréctil) es la incapacidad de iniciar y mantener una erección durante la relación sexual, o bien la interrupción de los intentos durante la misma.

    Tenga en cuenta que la impotencia tiene que haber comenzado después de casado y que no debe ser un estado pasajero o remediable.

    No se refiere a la incapacidad de procrear sino al acto de coito. Según Wikepedia “el coito es la cópula o unión sexual entre dos individuos de distinto o del mismo sexo... En los seres humanos, el coito es una parte de la relación sexual, e implica la participación de los órganos genitales externos”.

    Si le intereso este artículo le invito a que aprenda mas sobre el proceso del divorcio en nuestra página DivorciadosOnline.com o adquiriendo el libro electrónico 500 Puntos Sobre el Divorcio.

    Causales del Divorcio en Puerto Rico (Parte 1 de 2)
    Autor: Iván Cordero
    Pagina: Divorciadosonline.com


    Artículo publicado en Articulandia.Com

    Sobre el Autor:
    Ivan Cordero
    Fundador de DivorciadosOnline.com. Su punto de partida para el acceso a información y servicios profesionales relacionados al divorcio en Puerto Rico. Aquí hallará información relacionada a las cuatro etapas de un divorcio; pensando, planificando, decidido y después.

     
    Artículo publicado en Articulandia.Com
    Autor de este artículo: Ivan Cordero
    Website del Autor: http://DivorciadosOnline.com

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