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El dinero privado o capital privado su finalidad

     

 

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    El dinero privado o capital privado su finalidad

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    Lecturas

    624

    Autor: Luis ramon diaz-chiron suarez
    Website: http://capitalprivado.mediatoris.com
    Autor desde:  10/1/2011 - 02:26
    Categoría: Finanzas
    Visualizado: 624 veces.
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    El dinero privado o capital privado su finalidad

    Se conoce como “capital privado” o “dinero privado” a los préstamos privados con garantía hipotecaria que se suscriben al amparo del Código Civil, la Ley Hipotecaria y el Reglamento Hipotecario. Así mismo, la recientemente aprobada Ley 2/2009 de 31 de marzo, regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.

    La Ley 2/2009 de 31 de Marzo articula la actividad de los denominados “prestamistas” que prestan "dinero privado" o "capital privado", con la garantía hipotecaria de un inmueble, urbano o rústico y la de los mediadores financieros, que realizan un trabajo de asesoramiento, documentación y negociación entre el cliente y la Entidad financiera, sociedad mercantil o persona privada que interviene como prestamista. La ley vigente exige que los mediadores financieros aporten a sus clientes tres ofertas vinculantes de las condiciones del préstamo, lo que posibilita que se acceda al mismo con las mejores condiciones económicas del mercado. Así mismo, deja en manos de las autoridades de consumo de las comunidades autónomas la supervisión de los “prestamistas” y de los “mediadores financieros”.

    Igualmente, como algunas de las exigencias legales contempladas en la norma, no son posibles de cumplir hasta el desarrollo completo por parte de las Comunidades Autónomas o en su defecto del Ministerio de Sanidad, Politica Social e igualdad y en concreto de la Dirección General de Consumo, la ley impone a Notarios y Registradores de la Propiedad la necesidad de supervisar la legalidad y escrupulosidad de los contratos suscritos actuando como supervisores de facto de la norma.
    ¿Qué es el “dinero privado” o el “capital privado”?

    Es un préstamo de dinero entre particulares o entre particulares y sociedades de inversión (personas jurídicas). Por lo tanto, el “capital privado” o “dinero privado” se suscribe cuando ninguna de las partes intervinientes es una entidad financiera. Detrás de esta definición tan genérica se esconden multitud de matices y particularidades, dada la poca transparencia que existe con esta actividad.

    El préstamo de dinero entre particulares se instrumentaliza mediante un préstamo hipotecario, o lo que es lo mismo se constituye una hipoteca privada sobre el bien inmueble que se use como garantía. La principal ventaja del “capital privado” o “dinero privado” a todos los niveles es su altísima flexibilidad. Para el particular o la sociedad de inversión (persona jurídica), no les determinante que el cliente tenga incidencias de pago con Entidades Financieras u otras deudas, aunque éstas estén reclamadas judicialmente y figuren como embargos o se encuentren reclamadas en vía ejecutiva. En consecuencia, este tipo de préstamo no están sujetos a los tipos de interés fijados por los índices de referencia del Banco de España, si no que se fijan con criterios de proporcionalidad, entre el destino del dinero y del riesgo asumido con el solicitante del préstamo. Por lo tanto, el particular, o sociedad que necesita “dinero privado” o “capital privado”, debe ser propietario de un bien inmueble, casa, chalet, piso, apartamento, local comercial, nave industrial, terreno urbano o rústico y dicho título de propiedad debe constar en el Registro de la Propiedad (documentos no inscritos, deben anotarse previamente en el Registro de la Propiedad) que desee:

    ¿Para qué se usa el “dinero privado” o “capital privado”?

    El préstamo de dinero entre particulares, con "dinero privado" o "capital privado"está destinado a clientes que quieren un proceso ágil, sin trámites burocráticos que les permita el pago de la cuota en plazo diferido, aplicándose un tipo de interés adecuado para: 1.- Financiar oportunidades de inversión, proyectos profesionales (expansiones de negocio, restructuración de pasivos, resolución de problemas de tesorería, etc.) sin excesivos trámites burocráticos y no pueda obtener los fondos en las Entidades Financieras. 2.- Obtener liquidez, para acometer el pago relacionado con imprevistos personales o el pago de deudas pendientes, reclamaciones dinerarias, incluso en fase ejecutiva, cuando no hay otro medio posible de obtener financiación bancaria. Actualmente, dado la falta de liquidez y el mayor riesgo de impago, los prestamistas de “dinero privado” o “capital privado” suelen conceder estos préstamos a un porcentaje de tasación igual o inferior al 50%. Por lo tanto, si el endeudamiento es alto, no hay opción de obtener financiación con "dinero privado" o "capital privado".

    La operación es de altísimo riesgo para todos los intervinientes, tanto para el solicitante del préstamo, propietario del inmueble a hipotecar y para el prestamista de “dinero privado” o “capital privado”. El prestamista, admite financiar a una persona o empresa que tiene un historial crediticio negativo o asume un proyecto en el que las Entidades Financieras no confían. Para el propietario del inmueble también lo es, porque paga un tipo de interes mas alto y estos préstamos tienen mayor dificultad de reconducirlos al circuito bancario posteriormente, por lo que cualquier error de cálculo en su situación lo pondrá en una situación de mayor riesgo. Conviene que antes de firmar un préstamo con “dinero privado” o “capital privado” se cuente con el consejo y asesoramiento financiero de un buen profesional que evalúe el caso concreto. Tan importante como conseguir buenas condiciones económicas, es analizar, primero si es indispensable el préstamo y segundo como se retornarán los fondos prestados, una vez concedido en el plazo comprometido.

    Los prestamistas de “dinero privado” o “capital privado” no son Reunificadoras de Deuda aunque su dinero es usado esencialmente en situaciones extremas, cuando el cliente no tiene solvencia frente a las Entidades Financieras, bien como consecuencia de los impagos producidos en contratos de préstamo, quizás como víctimas de haber avalado a terceros frente a los bancos o quizás que se encuentren en una situación extrema, por una reclamación judicial, que termine en la subasta del inmueble del que es propietario. Algunas de las exigencias al “dinero privado" o “capital privado" de la Ley 2/2009 de 31 de marzo son las siguientes:

    1. Darse de alta en un Registro Público Estatal o Autonómico (que se debe crear), en el que conste su nombre, actividad, ámbito territorial y datos del seguro de responsabilidad civil que se les obligará a contratar para proteger a los consumidores de posibles malas prácticas.

    2. Ser transparente en los contratos y pre-contratos, obligando a tener a la vista y en la web las condiciones generales de la contratación. En lo que afecta a los mediadores financieros, se faculta al consumidor a poder rescindir el contrato o encargo con el mediador financiero sin penalización económica durante los catorce primeros días desde la firma del encargo profesional.

    3. Hay libertad de cobrar comisiones e intereses, siempre respetando la ley y expresamente la normativa hipotecaria que limita la comisión por cancelación anticipada.

    4. Dar al cliente, con antelación a la firma ante notario, la correspondiente oferta vinculante (documento que le obliga a cumplir con las condiciones de la hipoteca que en él figuran), para evitar sorpresas el día de la firma.

    5. Los notarios y registradores están obligados a no admitir las hipotecas privadas que no cumplan con esta ley.


    Artículo publicado en Articulandia.Com

    Sobre el Autor:
    Luis ramon diaz-chiron suarez
    Mediatoris, es un despacho multidisciplinar, especializados en la mediación financiera (Hipotecas, capital privado, descuento comercial, lease-back), mediación jurídica (Representación jurídica en procesos Civiles, Hipotecarios, Mercantil y Societario, Situaciones de Insolvencia y concurso de acreedores, tanto de personas físicas como jurídicas) y mediación inmobiliaria (intervenimos en la venta de inmuebles que procedentes de subasta o pisos embargados, sin descartar otras transacciones).

     
    Artículo publicado en Articulandia.Com
    Autor de este artículo: Luis ramon diaz-chiron suarez
    Website del Autor: http://capitalprivado.mediatoris.com

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