La publicidad en los juicios de familia y el SITFA en Chile
Una de las principales características (y de la cual se menciona su existencia con bombos y platillos por todos los sectores) es la "publicidad" de los juicios seguidos ante los tribunales de familia. Esta característica (al igual que las excepciones a su aplicación) es consagrada en el artículo 15 de la ley 19.968, No obstante lo anterior, actualmente impera una política de secretismo en los tribunales de familia, en lo que dice relación con el acceso online al sistema interconectado de tribunales de familia (SITFA).
Personalmente, creo que la publicidad debe respetarse y no condicionarse de manera alguna al hecho de estar en las dependencias del tribunal, en la sección de autoconsulta, para acceder a los expedientes digitales. Con esta actitud, el principio de la legislación procesal de familia de la publicidad, es coartado al condicionarlo a ver los expedientes digitales sólo desde las dependencias del tribunal, a menos que se posea una clave que sólo se otorga a las partes.
Es cierto, son materias delicadas, pero eso no significa que la publicidad ha de condicionarse como se ha hecho hasta ahora. El sistema puede ser público online, sin claves, restringiendo ciertas materias como violencia intrafamiliar u otras delicadas, pero permitiendo acceder a otras materias que perfectamente pueden verse en las dependencias del tribunal (pues me parece contradictorio que una simple demanda de alimentos pueda verse desde la intranet del tribunal, pero no sea accesible desde cualquier computador). Algunos postulan que en este último caso, podría restringirse la descarga de los archivos, pero no limitar en forma total el acceso a la información, pero yo creo que la publicidad es una, el limitar los archivos sería hablar de una "publicidad de segunda clase", si es que la comparamos con la obtenida desde el intranet, en dependencias del tribunal
Estimo que sería del todo adecuado que los tribunales de justicia dieren un comunicado del porqué de esta situación, o que por lo menos, se toque el tema y se justifique de alguna manera esta, según mi parecer, incongruencia.
Deberían imitar la política implementada por los nuevos Juzgados del Trabajo, donde también se tramitan aspectos sensibles de la vida de una persona (por ejemplo, una demanda de despido indirecto por acoso sexual), pero donde la información es completamente pública y accesible, tanto de las dependencias del tribunal, como de cualquier lugar.
No pretendo crear polémica con estas palabras, pero creo que la ley es clara cuando habla de publicidad, y que en ningún caso el acceso al SITFA fuera de las dependencias del tribunal, constituyan un peligro grave de afectación del derecho de la privacidad de las partes, especialmente los niños, niñas y adolescentes.
CRISTIAN PUMERO YAÑEZ
Abogado
http://sites.google.com/site/abogadocristianpumero
Artículo publicado en
Articulandia.Com
| Sobre el Autor: |
| Cristian Pumero Yañez |
| Abogado, Diplomado en Justicia Laboral y de Familia con Litigación, Asistencia a múltiples seminarios. Postulante destacado en práctica profesional en la Corporación de Asistencia Judicial de Puente Alto |
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