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¿Qué pasa cuando el divorcio no es de mutuo acuerdo?

     

 

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    ¿Qué pasa cuando el divorcio no es de mutuo acuerdo?

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    Lecturas

    6462

    Autor: Patón & Asociados.
    Website: http://www.rinconlegal.com
    Autor desde:  15/11/2007 - 11:45
    Categoría: Leyes
    Visualizado: 6462 veces.
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    ¿Qué pasa cuando el divorcio no es de mutuo acuerdo?

    Sabemos que hay dos formas de divorciarse: de mutuo acuerdo que se plasmará en un Convenio Regulador aprobado posteriormente por un Juez, donde se fijan todos los aspectos como patria potestad, régimen de visitas, uso de la vivienda, pensión alimenticia, pensión compensatoria, etc.

    Pero en el caso de que no haya acuerdo. Se inicia un procedimiento contencioso que puede tardar años, requerir informes psico-sociales de los hijos, implicar a terceros, verterse en la demanda acusaciones muy graves…¿Por qué?, porque en este procedimiento se busca la culpabilidad de uno de los cónyuges. Sin olvidar también el coste económico del procedimiento.

    Se exigen mas trámites y ya no es posible acudir con un solo Abogado y Procurador sino que cada parte tiene que acudir con los suyos.

    Se inicia con Demanda a la que se acompañarán los certificados de matrimonio y de nacimiento en el caso de que haya hijos. Además de todos los documentos acreditativos de la situación económica de los cónyuges (nóminas, declaraciones de la renta, títulos de la propiedad, etc..), que puedan servir a efectos de adoptar medidas de carácter económico.

    Una vez contestada la demanda en su plazo el Juez cita a las partes a una vista donde deben comparecer junto a sus abogados y procuradores. En el caso de que los hijos sean menores de edad también tiene que personarse el Ministerio Fiscal. En la vista se llevarán a cabo todas las pruebas referidas a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre medidas respecto a la guardia y custodia, régimen de visitas, uso de vivienda familiar y establecimiento de pensiones alimenticias o de pensión compensatoria. Si hubieran hijos menores o incapaces, se les oirá si tuvieran suficiente juicio y, en todo caso si fueran mayores de doce años.

    Una vez finalizada la vista el Juez dictará Sentencia donde se decretará el divorcio y se establecerán las medidas que regulen las relaciones de los cónyuges y con los hijos. Esta sentencia se inscribirá en el Registro Civil. Y en el caso de que alguno de los cónyuges fuera empresario puede solicitarse también su inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil.

    Contra esta Sentencia cabe Recurso de Apelación ante al Audiencia Provincial correspondiente.

    Actualmente la Ley del Divorcio de 1981 ha sido modificada por Ley 15/2005 de 8 de julio (conocida como la ley del “divorcio express”) actualmente no es necesario para obtener el divorcio una separación previa, si bien se mantiene la separación como figura judicial optativa. Con lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio sin que el otro pueda oponerse. Sólo se requerirá que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, incluso ningún límite de tiempo en casos justificados de suspensión de la convivencia como en los supuestos de violencia de género. Con lo cual ya no es necesario esperar un año para solicitarlo como lo regulaba la Ley de 1981

    En la mayoría de los casos, una vez iniciados o incluso antes de su inicio es muy difícil mantener la situación que había durante la vida normal del matrimonio, debido a problemas de convivencia o de otra naturaleza, por lo que es necesario adoptar una serie de medidas hasta la terminación del proceso, son las llamadas medidas provisionales, que pueden ser previas a la admisión de la Demanda (Medidas Provisionales Previas), para pedirlas no es necesario la intervención de Abogado ni Procurador el cónyuge puede ir directamente al Juzgado de 1ª Instancia del lugar del domicilio familiar solicitándolas.

    Las Medidas Provisionales Previas perderán validez si dentro de los 30 días siguientes a su adopción por el Juez no se presenta demanda de divorcio. Una vez presentada y admitida a trámite la Demanda el Juez previa comparecencia de las partes podrá confirmarlas o modificarlas.

    Solicitadas en la demanda de separación nulidad o divorcio (Medias provisionales): el cónyuge que solicite la nulidad, separación o divorcio puede solicitar al Juez, en la demanda, la adopción de ciertas medidas que sirvan para regular la relación entre los cónyuges durante la tramitación del procedimiento; son las denominadas medidas provisionales. De esta manera, el Juez previa audiencia de ambos cónyuges, podrá adoptar medidas relativas a los aspectos que han sido señalados al exponer las medidas provisionales previas.

    Contra el auto que dicte el Juez en relación con la adopción de medidas provisionales no cabe recurso alguno.

    Artículo publicado en Articulandia.Com

    Sobre el Autor:
    Patón & Asociados.
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    Autor de este artículo: Patón & Asociados.
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