Estatuto del trabajador autónomo
Actualmente, en España hay más de tres millones de autónomos, que piden a gritos una equiparación cada vez más cercana con el trabajador por cuenta ajena.
Hace poco, el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y los representantes de UPTA y ATA, firmaron el acuerdo con fecha de 29 de septiembre de 2006 sobre el Estatuto del Trabajo Autónomo.
¿Qué es lo que se recoge fundamentalmente?:
· Qué se entiende por trabajador autónomo:
“las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”.
· Catálogo de derechos y deberes del autónomo:
- Derecho a la igualdad y no discriminación.
- Derecho a la conciliación de la vida profesional y familiar y protección al menor de 16 años.
· Se regulan las reglas de prevención en materia de riesgos laborales (sobre todo cuando un autónomo trabaje en locales o herramientas de otro empresario).
· Se establecen garantías económicas para el trabajador autónomo (ejemplo, cuando se trata de subcontratas regulándose la responsabilidad del empresario cuando éste adeude cantidades a dicho trabajador autónomo).
· Se regula el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente, para lo cual, y para evitar el fraude, se fijan con claridad quiénes pueden ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes.
· Se contempla la posibilidad de celebrar acuerdos entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas. Régimen de descanso, justificación de la extinción del contrato.
Se opta también por procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos como la mediación o el arbitraje, y se atribuye competencia a la jurisdicción laboral, para los litigios de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
· Se reconocen una serie de derechos colectivos: derecho de asociación y de representatividad en las asociaciones de autónomos.
· Se crea el Consejo Estatal del Trabajador Autónomo formado por las asociaciones de autónomos, organizaciones sindicales y empresariales más representativas y representantes de la administración estatal, autonómica y local
· Se quiere extender a todos los autónomos la protección social por incapacidad temporal, y si se trata de trabajadores autónomos económicamente dependientes, también la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
· Posibilidad de reducciones o bonificaciones en las bases de cotización o en las cuotas de la seguridad social, para determinados colectivos de trabajadores autónomos, en atención a sus circunstancias personales o a las características de su actividad.
· Establecimiento de un sistema específico de protección por cese de la actividad, en función de las características personales del autónomo o de su actividad. El “subsidio por desempleo”. Se trataría de un fondo que saldría de las aportaciones de los autónomos y que podría suponer entre un 7 y el 8% de sus cotizaciones. El Gobierno parece ser que lo ha condicionado a que éstos lo pidan y acepten mayoritariamente.
· Parece ser que ser recoge una cierta “jubilación anticipada", pero sólo para aquellos trabajadores autónomos que desarrollen una actividad "tóxica, peligrosa o penosa".
· No podrá tener locales , ni emplear a otras personas
Podemos encontrarnos, tal vez, con la primera regulación europea con rango de ley relativa al trabajo autónomo. Es un gran paso para regular los derechos del autónomo que siempre han estado olvidados; se premia una cultura de esfuerzo y de emprendedores que en otros países europeos, y no digamos en EEUU, se ha cultivado desde hace ya tiempo.
No debemos olvidar, que la base principal de la economía, está desde el mismo momento en que surge una idea y se lleva a la práctica; hay que fomentar la cultura del emprendedor y dejar de poner trabas que no hacen nada más que echar para atrás una idea que puede generar en una buena empresa, y a su vez, fomentar y crear empleo.
Trabas como la cantidad de impuestos, los permisos, la sanidad…y la falta de bajas adecuadas por embarazo.
Por eso, el Estatuto del Trabajador Autónomo es un primer y gran paso hacia delante, a la vez que pretende reparar la desatención que sufren hoy en día millones de autónomos en nuestro país.
También hay opiniones, que sin faltarles razón, critican lo mismo y que hacen ver la necesidad de su perfeccionamiento.
Pueden surgir problemas a la hora de aplicación de la ley, ya que para los trabajadores autónomos dependientes se establecen unas condiciones diferentes que para el resto de los autónomos, y ya sabemos que son muchas las empresas que utilizan la figura del autónomo dependiente para camuflar una relación laboral de asalariado, dado que esto supone una disminución de costes para el empresario, ya que no paga las cotizaciones sociales y, al tiempo, el trabajador queda más desprotegido que si fuera asalariado.
En la actualidad, si se detecta este fraude, lo que hace el Juez es obligar al empresario a que lo convierta en asalariado, pero si el estatuto regula esta figura será más difícil probar el fraude.
Este es el principal punto negro del Estatuto, aparte del que cuando los nuevos autónomos dependientes tengan un conflicto con su cliente a pesar de tener un contrato mercantil, deberán dirimir el problema en los juzgados de lo social, según el futuro Estatuto, y los juzgados de lo social no saben de derecho mercantil, además de que se juntará con la saturación ya existente ante los juzgados de lo social con sus propios pleitos.
La solución, por lo que vemos, pasaría por una mejor delimitación en el Estatuto de la figura del autónomo dependiente.
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