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Causales del Divorcio en Puerto Rico (Parte 2 de 2)

     

 

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    Causales del Divorcio en Puerto Rico (Parte 2 de 2)

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    Lecturas

    1142

    Autor: Ivan Cordero
    Website: http://DivorciadosOnline.com
    Autor desde:  09/8/2010 - 11:28
    Categoría: Arte y Humanidades
    Visualizado: 1142 veces.
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    Causales del Divorcio en Puerto Rico (Parte 2 de 2)

    Durante el proceso del divorcio es importante conocer las causales según dictamina la ley. En un previo artículo incluí las primeras 5 causales. Este artículo abunda sobre las restantes 5 causales del divorcio.

    Embriaguez o uso habitual de drogas

    En relación a esta causa, la ley en Puerto Rico establece que el cónyuge que no está bajo la influencia del alcohol o narcóticos tiene el derecho de divorciarse y continuar con su vida.

    Un padre bajo la influencia del alcohol o las drogas no puede cumplir con las responsabilidades que requiere una familia.

    Es triste esta situación para todos y las alternativas son pocas, pero siempre hay que tomar en consideración el bienestar de los hijos y la necesidad básica de vivir en un hogar seguro.

    Locura incurable

    Para que la causa por locura sea aceptada por un Tribunal se requiere que se den ciertas condiciones. Primero, es necesario que la locura comience durante el matrimonio y que sea incurable.

    La condición tiene que haber prevalecido por un periodo de siete años o más, que la relación entre los cónyuges haya sufrido graves estragos por este hecho, que la condición sea evidenciada por dos médicos y que se nombre un defensor judicial que represente al cónyuge demente.

    Corrupción de los hijos

    Cuando Dios nos otorga hijos, éstos se convierten en el tesoro de mayor valor, y con ello, la más importante responsabilidad que podremos tener como seres humanos.

    Un padre que intente corromper la inocencia de sus hijos o intente guiarlos hacia la prostitución, no merece tener el privilegio de tomar decisiones por ellos.

    La salud física, emocional y la responsabilidad de cuidar por los hijos es confiada a los padres, por eso es que esta causa es tan terminante.

    Bajo estas circunstancias el divorcio puede ser demandado y hasta la patria potestad arrebatada del corrupto.

    Cada cónyuge tiene la responsabilidad de velar por el bienestar de sus hijos y, si fuese necesario, protegerlos de un cónyuge que tiene la intención de corromperlos.

    El hacerse de vista larga ante esta condición no exime al otro cónyuge, aún cuando no participe de esta conducta enfermiza.

    Se entiende por “intención” el inicio de una acción que no llega a realizarse plenamente.

    En consecuencia para que un cónyuge incurra en esta causal de divorcio, no es preciso que haya realizado plenamente la corrupción, perversión o depravación de sus hijos.

    Basta con que se haya iniciado la realización de actos encaminados a lograr tal propósito.

    Propuesta de prostitución hecha por un cónyuge a otro

    La prostitución es el mercado del cuerpo humano a través de una transacción monetaria, no necesariamente tiene que ser dinero, puede ser cualquier transacción que tenga valor económico.

    Es claro que existe la intención cuando el cónyuge le sugiere al otro cónyuge que se prostituya.

    La participación en su prostitución se materializaría en el hecho de recibir dinero del cónyuge practicante de la prostitución.

    La participación o confabulación puede derivar de la acción realizada por un cónyuge para facilitar o favorecer los actos de terceros encaminados a la corrupción o prostitución del otro cónyuge.

    En consecuencia, para que un cónyuge incurra en esta causal de divorcio, no es preciso que haya realizado plenamente su prostitución. Basta con que se haya iniciado la realización de actos encaminados a lograr tal propósito.

    La intención de convertir a la mujer en poco más que un objeto que se puede vender o comprar es intolerable e inaceptable.

    El mero hecho de la propuesta de prostitución cava en lo más profundo del lazo matrimonial y denuncia una intención enfermiza y desleal.

    Para que se incurra en esta causal de divorcio es menester que el acto que se le atribuya a uno de los cónyuges sea grave e intencional, que jamás pueda ser justificado.

    Está en cada cónyuge respetarse a sí mismo y enviar un mensaje moral y ético a aquellos que dependen de él o ella.

    Condena por un delito grave de uno de los cónyuges

    El haber sido encontrado culpable de un delito grave, y sentenciado, es suficiente razón para que se dé esta causa de divorcio.

    Desafortunadamente el dicho “En las buenas y en las malas… hasta que la muerte nos separe…” no aplica aquí. Si su pareja no está dispuesta a esperar 20 años para que usted salga de la prisión, ésta tiene la ley de su parte para demandar un divorcio.

    El tener al cónyuge en la cárcel por varios años le impone grandes limitaciones al cónyuge que se queda solo y posiblemente a cargo de una familia.

    Está en cada individuo (que se encuentra bajo estas circunstancias) tomar la mejor decisión teniendo en cuenta no sólo su persona, sino la necesidades del resto de la familia.

    Consentimiento mutuo

    Además de las 10 causales descritas arriba, está el divorcio por consentimiento mutuo.

    Un divorcio por consentimiento mutuo suele hacer del proceso uno rápido.

    Durante el divorcio por consentimiento mutuo se establece un acuerdo entre los cónyuges declarando que ya no pueden seguir conviviendo.

    No se requiere entrar en detalles del por qué y se le impide la intervención a los trabajadores sociales para evaluar su caso.

    Una vez el Juez otorga el divorcio, los peticionarios tienen 30 días para cambiar de idea. Luego de los 30 días la sentencia será final.

    Residencia durante la demanda
    Es un requerimiento legal haber residido en Puerto Rico por un periodo de un año antes de hacer la demanda de divorcio en Puerto Rico.

    Si la razón (causal) por la cual se quiere divorciar surge durante el tiempo que uno o los dos cónyuges se encontraban en Puerto Rico, entonces si se pueden divorciar sin haber residido en la isla por el periodo de un año.

    Tenga en cuenta que no todas las razones para divorciarse aplican aquí. La razón de la demanda tiene que basarse en una de las que surgen de un acto (ejemplo adulterio) y no una de las razones que dependen de que transcurra cierta cantidad de tiempo, como por ejemplo la separación.

    Si le intereso este artículo le invito a que aprenda mas sobre el proceso del divorcio en nuestra página DivorciadosOnline.com o adquiriendo el libro electrónico 500 Puntos Sobre el Divorcio.

    Artículo publicado en Articulandia.Com

    Sobre el Autor:
    Ivan Cordero
    Fundador de DivorciadosOnline.com. Su punto de partida para el acceso a información y servicios profesionales relacionados al divorcio en Puerto Rico. Aquí hallará información relacionada a las cuatro etapas de un divorcio; pensando, planificando, decidido y después.

     
    Artículo publicado en Articulandia.Com
    Autor de este artículo: Ivan Cordero
    Website del Autor: http://DivorciadosOnline.com

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