aproximación a los crímenes de guerra
El art 8 del Estatuto de Roma concede a la Corte una lista de crímenes de guerra, 34 corresponden a conflictos armados internacionales y 16 a conflictos internos. Esta diferencia es criticable. Sin embargo, no es realista pensar en una equiparación absoluta cuando, hoy el derecho internacional presta mayor atención a los conflictos armados internacionales.
La jurisdicción de la Corte se extenderá cuando los crímenes de guerra sean cometidos como parte de un plan o política o como parte de la comisión a gran escala de tales crímenes. La gran mayoría de los crímenes se han tomado directamente o se derivan de las disposiciones de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 sobre la protección de las víctimas de los conflictos armados y de los dos Protocolos de Nueva York 1977, que aumentan la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo nº 1) e internos (Protocolo nº 2).
De los Convenios de Ginebra, el art 3 común a todos ellos hace referencia a los conflictos armados internos, mientras que el resto de sus disposiciones se refiere a los conflictos armados internacionales.
El Estatuto distingue entre violaciones graves de los convenios de Ginebra de 1949 y entre otras serias violaciones de las leyes y costumbres aplicables en el marco del derecho internacional.
El primer grupo de crímenes lo constituyen actos contra personas o bienes protegidos por estos convenios: homicidio intencionado; tortura o tratos inhumanos, incluidos experimentos biológicos; causar conscientemente grandes sufrimientos o graves atentados a la integridad física o a la salud; destrucción y apropiación masiva de bienes no justificada por necesidades militares y ejecutadas de manera ilícita y arbitraria; obligar a un prisionero de guerra u otra persona protegida a servir en las fuerzas de una potencia enemiga; privar intencionadamente a un prisionero de guerra u otra persona protegida de los derechos a un juicio regular e imparcial; deportación o transferencia ilegal o confinamiento ilegal; toma de rehenes.
En cuanto a los crímenes consistentes en otras violaciones graves de las leyes y las costumbres de la guerra, destacan:
1.− Crímenes contra personas protegidas en poder del enemigo o del ocupante: mutilaciones físicas o experimentos médicos o científicos que no estén justificados por un tratamiento médico, dental u hospitalario y que causan la muerte o grave peligro para la salud de la persona; declarar abolidos, suspendidos o inadmisibles los derechos y acciones de los nacionales del Estado enemigo; obligar a los nacionales del Estado enemigo a combatir directamente contra su propio país; atentados contra la dignidad personal, tratos humillantes degradantes; violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, esterilización u otra forma de violencia sexual que constituya una grave violación de los convenios de Ginebra; alistar o llamar a filas a niños de menos de quince años en las fuerzas armadas nacionales o hacer que tomen parte directa en las hostilidades.
2.− Empleo de métodos de guerra prohibidos por el derecho internacional: matar o herir a combatientes que han depuesto las armas; hacer uso indebido de las banderas de tregua, de la bandera o insignia militar o uniforme del enemigo o de Naciones Unidas y de los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra (Cruz
Roja, Media Luna Roja y Sol y León Rojos) con resultado de muerte o heridas graves; matar o herir a traición a personas pertenecientes al país o al ejército enemigo; declarar que no se dará cuartel; destruir o confiscar los bienes del enemigo, a no ser que responda a necesidades imperiosas de la guerra; emplear armas venenosas, gases asfixiantes o venenosos y líquidos o materiales análogos; balas que se abran o aplasten fácilmente en el cuerpo humano y, en fin, otras armas que provoquen sufrimientos innecesarios y que se incluyan en un anexo al Estatuto por medio de una enmienda; utilizar la presencia de civiles u otras personas protegidas como escudos humanos; utilizar el hambre de civiles como medio de guerra privándoles de los bienes indispensables para su supervivencia.
3.− Ataques intencionados contra objetivos no militares: ataques contra la población civil como tal o contra civiles que no tomen parte en las hostilidades; ataques contra bienes que no son objetivos militares; ataques contra personas o bienes involucrados en la asistencia humanitaria o en misiones de mantenimiento de la paz; ataques con conocimiento de que van a causar incidentalmente muertes y heridas a civiles, o daños a bienes de carácter civil, o daños severos al medio ambiente que sean claramente excesivos en relación con la ventaja militar general concreta y directa prevista; ataques o bombardeos de ciudades o edificaciones que están indefensos y no constituyan objetivos militares; ataques contra edificios dedicados a la religión, educación, arte o fines caritativos, monumentos históricos, hospitales y lugares donde halla enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares; pillaje de una ciudad o lugar; ataques contra edificios, materiales, unidades y transportes médicos y personal que emplee los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de acuerdo con el derecho internacional.
Aunque esta lista de crímenes es amplia, algunos de ellos difieren de los Convenios de Ginebra o del Protocolo de Nueva York. Así, por ejemplo, en lo relativo a los ataques que causen pérdidas civiles incidentales, se hace referencia a los ataques que afecten a la población civil de forma "claramente" excesiva en relación con la ventaja militar "general", término del que deriva este crimen.
Igualmente, la exigua lista de armas prohibidas no cuenta con una cláusula que abarque todas las armas que provoquen sufrimientos innecesarios y los posibles añadidos se subordinan a una enmienda del Estatuto. De esta forma, la Corte no podrá juzgar como un crimen autónomo la utilización de armas nucleares, químicas o bacteriológicas, explosivos de napalm, etc. No obstante, esta lamentable laguna es fácilmente subsanable, pues la utilización de este tipo de armas puede calificarse sin dificultad como un homicidio intencionado de personas protegidas, causar a propósito grandes sufrimientos a la integridad física o a la salud de personas protegidas o un ataque que causa pérdidas civiles incidentales claramente excesivas.
Artículo publicado en
Articulandia.Com
| Sobre el Autor: |
| maria celeste diaz cabrera |
| licenciada en derecho juez sustituta las palmas de gran canaria experta en violencia de genero uned experta en derecho civil comunitario uned derecho penal internacional uned |
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